martes, 25 de septiembre de 2012

Confirman sanción de $40.000 contra Telecom

SaltaLa Corte de Justicia de Salta confirmó una sanción de $40.000 contra la empresa Telecom a quien la Secretaría de Defensa del Consumidor multó por fallas reiteradas en el servicio técnico que había contratado una usuaria de esa compañía telefónica. Telecom ya había apelado ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que rechazó dicha apelación. La Corte, confirmó ese fallo.

La Justicia salteña confirmó la sanción de 40 mil pesos contra Telecom que le había sido aplicada a esta empresa por la Secretaría de Defensa del Consumidor tras la denuncia de una usuaria por fallas reiteradas en el servicio técnico que había contratado.

Telecom apeló la resolución 142 de la Secretaría de Defensa del Consumidor la que fue rechazada por este organismo por lo que la empresa presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta última resolución de la secretaría, pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se pronunció rechazando, a su vez, esa acción que había presentado la citada compañía telefónica sancionada.

Finalmente, Telecom decidió recurrir a la Corte de Justicia de Salta a través de un recurso de queja contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones, pero el Alto Tribunal rechazó también esta presentación por lo que quedó firme la sanción inicial que le había impuesto la Secretaría de Defensa del Consumidor por 40 mil pesos.

En su pronunciamiento, la Corte explicó que “resultan válidas las facultades reconocidas a la administración, por las leyes de defensa del consumidor 24240 y 7402, para aplicar sanciones ante la detección de infracciones, en tanto se dispuso el control judicial suficiente, mediante el procedimiento recursivo que prevén los artículos 45 de la primera y 19 de la segunda”.

Añadió que los cuestionamientos de los apoderados de la firma Telecom Argentina SA a la determinación de la multa y su graduación “carecen de sustento” y citó los considerandos de la resolución cuestionada de donde “surge que la autoridad de aplicación tuvo en miras la posición relevante de la recurrente en el mercado local, la especialidad del servicio en cuestión, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reincidencia en la comisión de infracciones, habiendo señalado al respecto las actuaciones pertinentes”.

Informe: www.agensur.info

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