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La Corte de Justicia de Salta rechazó una medida cautelar que pedía la suspensión de la aplicación de la guía de abortos no punibles. |
Una medida cautelar de inconstitucionalidad contra
resoluciones de los ministerios de Derechos Humanos y de Salud por la aplicación
de la guía de abortos no punibles, fue rechazada por la Corte de Justicia de Salta,
señalando que no proceden “las medidas cautelares contra actos administrativos
o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos
de los poderes públicos”.
La medida cautelar interpuesta, según la información oficial,
pedía que se ordene al Poder Ejecutivo y a los ministerios de Salud y de
Derechos Humanos que suspenda la aplicación de las resoluciones 797 y 215/12, respectivamente,
y la “Guía de Procedimiento para la Asistencia de toda víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención
de los Abortos no Punibles”, en el marco de una acción popular de
inconstitucionalidad.
En ese sentido, el Tribunal recordó que la doctrina en la
materia es que no proceden por vía de principio, “las medidas cautelares contra
actos administrativos o legislativos –tanto provinciales como municipales-
habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes
públicos”.
También destacó que esa doctrina “es coincidente con la
jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ” que interpretó que el
artículo 86 inciso 2 del Código Penal “aventa la posibilidad de considerar
prima facie la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados”.
Informe:
www.agensur.info
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