jueves, 30 de agosto de 2012

Luego de 35 años recién reconoce a sus dos hijos y les inicia juicio por alimentos

SaltaUn hombre les inició juicio por alimentos a sus dos hijos a los que recién reconoció 35 años después de haber nacido el primero de ellos y sin que haya habido ningún tipo de relación anterior con sus descendientes. En primera instancia, la justicia le hizo lugar a la demanda del progenitor, pero la Salta Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, revocó la sentencia inicial.

Luego de 35 años de haber nacido su primer hijo y a 25 del nacimiento del segundo y sin haberse acercado jamás a ninguno de sus dos descendientes, un hombre terminó reconociéndolos en 2004 tras lo cual les inició juicio por alimentos a lo que la justicia, en primera instancia, hizo lugar.

Sin embargo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia porque consideró que el padre tuvo una conducta de desapego durante los años de infancia y adolescencia de sus dos hijos y que no recibieron apoyo moral ni económico de su progenitor.

Cabe destacar que uno de los hijos nació en 1969 y el otro en 1979 y recién fueron reconocidos en 2004, por un trámite unilateral hecho por el padre ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, tras lo cual les inició el juicio por alimento.

En el fallo de revocatoria, los jueces de Cámara Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez, sostuvieron respecto de la actitud del padre hacia sus dos hijos: "Poco y nada pareciera le importó su existencia durante siete lustros, y ya en el ocaso de su vida, afectado por enfermedades de gravedad, fruto en parte de su adicción al alcohol, apela a un reconocimiento que no puedo sostener no sea sincero, pero que se evidencia interesado pues apenas transcurrieron dos años desde entonces para acometer con la presente demanda de alimentos que se encuentra desprovista de un básico sustento ético, y que con razón los hijos pueden resistir”.

En relación con la posibilidad de que el padre carezca de medios para alimentarse, recordaron los jueces que la carga de la prueba recae sobre quien aduce la necesidad y, en el caso de este padre, explicaron que “si bien la suma de dinero que percibe en concepto de jubilación es escasa, el demandante goza de los beneficios de la obra social de los jubilados”.

Informe: www.agensur.info

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