Salta – Un hombre les inició juicio por alimentos a
sus dos hijos a los que recién reconoció 35 años después de haber nacido el
primero de ellos y sin que haya habido ningún tipo de relación anterior con
sus descendientes. En primera instancia, la justicia le hizo lugar a la demanda
del progenitor, pero la Salta Tercera
de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial, revocó la sentencia inicial.
Luego de 35 años de haber nacido su primer hijo y a 25 del
nacimiento del segundo y sin haberse acercado jamás a ninguno de sus dos descendientes,
un hombre terminó reconociéndolos en 2004 tras lo cual les inició juicio por
alimentos a lo que la justicia, en primera instancia, hizo lugar.
Sin embargo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial revocó la sentencia porque consideró que el padre tuvo una
conducta de desapego durante los años de infancia y adolescencia de sus dos
hijos y que no recibieron apoyo moral ni económico de su progenitor.
Cabe destacar que uno de los hijos nació en 1969 y el otro
en 1979 y recién fueron reconocidos en 2004, por un trámite unilateral hecho
por el padre ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
tras lo cual les inició el juicio por alimento.
En el fallo de revocatoria, los jueces de Cámara Marcelo Domínguez
y Nelda Villada Valdez, sostuvieron respecto de la actitud del padre hacia sus
dos hijos: "Poco y nada pareciera le importó su existencia durante siete
lustros, y ya en el ocaso de su vida, afectado por enfermedades de gravedad,
fruto en parte de su adicción al alcohol, apela a un reconocimiento que no
puedo sostener no sea sincero, pero que se evidencia interesado pues apenas
transcurrieron dos años desde entonces para acometer con la presente demanda de
alimentos que se encuentra desprovista de un básico sustento ético, y que con
razón los hijos pueden resistir”.
En relación con la posibilidad de que el padre carezca de
medios para alimentarse, recordaron los jueces que la carga de la prueba recae
sobre quien aduce la necesidad y, en el caso de este padre, explicaron que “si
bien la suma de dinero que percibe en concepto de jubilación es escasa, el
demandante goza de los beneficios de la obra social de los jubilados”.
Informe:
www.agensur.info
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