Trabajadores de Cablevisión durante la protesta contra la intervención a esa empresa que este martes fue rechazada por la Justicia. |
Por lo tanto, se suspendieron todos los procedimientos y
quedó sin efecto la nueva intervención que había dictado este juez a pedido del
Grupo Vila-Manzano con el apoyo del Gobierno.
El tribunal de apelaciones ratificó la incompetencia de la
justicia mendocina para tratar este caso, ya que Cablevisión no opera en esa
provincia, y ratificó que es la justicia porteña quien debe intervenir.
Cablevisión había pedido antes de la feria judicial de
invierno la acumulación de esta causa en la Capital Federal ,
donde hace años tramita todo lo referido a la empresa por tener su sede aquí.
Información oficial
de la Cámara
Fue ante una presentación de Cablevisión SA, en donde
solicitó en el expediente “Ami Cable Holding Ldt y otros s/ apel resol Comisión
Nac Defensa de la Compet ”
–nº 2054/10- la acumulación por conexidad de la causa “Supercanal SA c/
Cablevisión SA y otros s/ amparo” –nº 39350/4-, en trámite ante el Juzgado
Federal de Mendoza nº 2.
La resolución fue firmada por los jueces Ricardo Guarinoni,
Santiago Kiernan y Alfredo Gusman. Este último magistrado consideró
improcedente la acumulación de las actuaciones, en base a los argumentos del
fiscal.
Algunas consideraciones del juez Guarinoni:
“Parece evidente que el objeto de la demanda entablada por
Supercanal en la provincia de Mendoza se relaciona estrechamente con la materia
debatida en la causa ‘Ami’. Se advierte, incluso, que su pretensión
–desconcentrar Cablevisión y Multicanal- es similar al objeto de la resolución
MECON nº 113/10. De modo tal que si prospera ese amparo, iniciado con
posterioridad a la intervención de esta Sala en las contiendas vinculadas con
las resoluciones SCI nº 257/07 y MECON nº 113/10, la causa ‘Ami’ se tornaría
abstracta.”
“Parece inadmisible, entonces, que una causa pueda perder
entidad como tal como consecuencia de otra posterior tramitada ante un juez
diferente.”
“Es indudable que la cautelar dictada en la provincia de
Mendoza ha soslayado la decisión anterior de este tribunal en el expediente n°
1838/10, por la cual concedió con efecto suspensivo el recurso deducido por
Grupo Clarín SA contra la resolución MECON nº 113/10.”
“De allí que si el objeto de aquel acto administrativo se
encuentra en suspenso hasta tanto medie revisión judicial en la causa ‘Ami’, mal
podría otra autoridad pública esgrimir sus fundamentos para llegar a una
solución similar por vía oblicua.”
“Es indudable que la decisión cautelar dictada por el Juez
Federal de Mendoza en el marco de un amparo supone desconocer la decisión firme
adoptada por esta Sala y eventualmente privar de sentido la decisión
definitiva.”
“Lo expuesto hasta aquí demuestra la existencia de un
conflicto jurisdiccional que sólo puede ser conjurado con la radicación de la
causa ‘Supercanal’ en este fuero. Al ser este tribunal alzada del juez Soto en
el planteo de inhibitoria, se evitaría el riesgo de que se dicten decisiones
incompatibles.”
“La pretensión de Supercanal de ‘desconcentrar’ a
Cablevisión y Multicanal, se encuentra íntimamente ligada con el objeto de la
resolución MECON nº 113/10. Y persigue, en definitiva, la revisión del criterio
sustentado en la resolución SCI nº 257/07, antecedente necesario del acto
administrativo sujeto a revisión por esta Sala.”
“Sobre tales bases, resulta procedente el desplazamiento de
competencia por conexidad. De acuerdo con el principio de la perpetuatio
iurisdictionis, tratándose de conflictos derivados de la concentración de
Cablevisión y Multicanal, resulta conveniente y razonable que siga
interviniendo el tribunal que actuó en el proceso primigenio.”
“La tramitación separada de las diferentes acciones podría
dar lugar -en caso de que el tramite prosiga ante tribunales diferentes- al
dictado de resoluciones incompatibles sobre una misma relación de derecho, con
el consiguiente escándalo jurídico que ello importaría.”
“Juega, entonces, el principio de prevención razón por la
cual corresponde que la causa radicada en Mendoza siga tramitando en ese fuero,
que ha conocido primero en los conflictos derivados de la concentración de Multicanal
y Cablevisión.”
“No parece dudoso que la contienda tramitada en la provincia
de Mendoza excede la competencia territorial de la justicia federal con asiento
en ese lugar. De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema , para
determinar la competencia territorial en las materias regladas por la LDC , cabe atender al mercado y
comunidad presuntamente afectados por la conducta anticompetitiva imputada, los
cuales podrán o no coincidir con el domicilio de las partes.”
“Empero, en este pleito se trata de una concentración económica
que produce sus efectos en buena parte del territorio nacional y, más
importante aun, las prácticas anticompetitivas denunciadas por Supercanal se
habrían materializado en todo el territorio nacional.”
“No se trata, entonces, del supuesto de conductas que se
circunscriben a una determinada localidad, lo cual ha justificado que conozca la Cámara Federal con
asiento en esa jurisdicción, de acuerdo con lo reglado en el art. 53 de la LDC.”
“Pero aun obviando las reglas específicas de la LDC -aplicables, en principio
a la impugnación de los actos administrativos de la autoridad de aplicación-,
es evidente que el lugar del hecho denunciado por Supercanal no es la provincia
de Mendoza… La norma, invocada por la
Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, sigue el criterio de
lex fori o lugar donde se han producido los hechos que dan nacimiento a la
obligación…
No interesa, entonces, si las conductas reprochadas a los
demandados producen efectos en esa provincia. Lo verdaderamente relevante es el
lugar donde se cometieron los delitos o cuasidelitos.”
“En suma, la tramitación de la causa en la provincia de
Mendoza ha provocado una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que
afecta la correcta prestación del servicio de justicia. Las potestades de esta
Sala se ven afectadas por la existencia una causa posterior radicada en la
provincia de Mendoza. Parece claro que la única forma de evitar que se termine
de concretar esa afectación es disponiendo la remisión de la causa ‘Supercanal’
a este fuero para que tramite ante el Juzgado nº 6 -que ya se declaró
competente en la inhibitoria planteada por Fintech-, de forma tal que todo lo
atinente al cese de la fusión entre Multicanal y Cablevisión sea resuelto por
un único tribunal.”
Algunas consideraciones del juez Kiernan:
“Existe conexidad cuando dos o más pretensiones tienen común
alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, o se halla vinculadas por
la naturaleza de las cuestiones involucradas. En el primero de los supuestos,
cabe hablar de conexidad sustancial que determina el desplazamiento de la
competencia a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias… Y es de
aplicación el principio perpetuatio iurisdictionis, que determina que sea un
mismo juez el que resuelva ambos procesos.”
“En autos se presenta un supuesto de conexidad sustancial
dado que Supercanal persigue el mismo objeto que el de la resolución MECON nº
113/10: desconcentrar Cablevisión. Y como fue este Tribunal el que primero ha
conocido en esa pretensión, la causa radicada en Mendoza debe seguir tramitando
en esta jurisdicción… La causa se radicará ante el Juzgado del fuero que ha
conocido primero, quedando esta Sala como tribunal de a1zada, con lo cual se
despeja cualquier riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.”
“La justicia federal de Mendoza ha desconocido la vigencia
de resoluciones dictadas por este tribunal y una eventual sentencia estimatoria
del amparo tornaría abstracta la causa ‘Ami’.”
Informe: EC y CIJ
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