La AFIP estableció nuevos controles para la compra de dólares. |
Según la norma, el organismo “considerará, a los efectos de
la validación, el destino informado y las moneda que se pretenda adquirir y, de
esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a
compra de la moneda de curso legar o de uso corriente en el país de destino
(por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos
uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay,
guaraníes, etc)”.
El decreto también establece que “las operaciones de compra
de moneda extranjera en concepto de Turismo y viajes al exterior requerirán,
para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean
confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre,
o, en su caso por el operador turístico intervinente”.
Además, la resolución en su artículo 7 dispone que “cuando
se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta
resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las
sanciones previstas en la ley 11.683” .
Finalmente, se dispone que “as disposiciones de esta norma
entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive”.
Informe: EC
a como esta el dolar
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