Judiciales – Ante la información sobre la causa del exempleado
de YPF, José Betancur, contra la
ANSeS que permitiría que la jubilación del titular alcanzara
el 70% de lo que gana un operario de la petrolera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que “sólo
desestimó un recurso extraordinario interpuesto” por el organismo. Explicó,
además, que ese fallo “no constituye un precedente que pueda fundar reclamos
futuros”.
Este jueves, varios medios de comunicación de la provincia
de Salta y del resto del país, informaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado una
medida por la cual un exempleado de YPF, el salteño José Betancur, pasaría a
cobrar su jubilación con un monto del 70% de lo que cobra actualmente un
operario de esa petrolera.
Betancur había iniciado una demanda contra la ANSeS por el cobro de sus
haberes jubilatorios con un denominado “suplemento por sustitutividad” que le
permitiría llegar a ese porcentaje del 70%. La
Sala III de la Cámara Federal dictó sentencia
instituyendo ese suplemento y la
ANSeS presentó un recurso extraordinario ante la
Corte. El alto cuerpo judicial rechazó ese
recurso lo que fue interpretado como que el cuerpo ratificaba el fallo de la Cámara estableciendo ese 70%
que iba a cobrar Betancur y que, además, el fallo sentaba precedente para futuros
reclamos jubilatorios.
Sin embargo, la
Corte dio a conocer un comunicado aclarando que “sólo
desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS por carecer de
fundamento” agregando que esa resolución del cuerpo no tiene que ver con “las
cuestiones de fondo involucradas”.
También aclaró que “esta decisión no constituye un
precedente que pueda fundar reclamos futuros”.
El texto completo de la aclaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresa,
textualmente:
En el día de la fecha
los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el
Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social
que instituyó un “suplemento por sustitutividad” que permitiría que la
jubilación del titular alcanzara un 70% de la base remuneratoria calculada.
En ese sentido, cabe
aclarar que en la causa “Betancur, José c/ ANSeS s/ reajustes varios” la Corte sólo desestimó un
recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS por carecer de fundamento, requisito que
guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las
cuestiones de fondo involucradas.
A fin de dar mayor
precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala III del fuero de la Seguridad Social ,
tras indicar las operaciones necesarias para calcular el haber inicial de la
jubilación, expresó que la progresividad que deben tener los ordenamientos
jurídicos que regulan esta clase de derechos, según los convenios
internacionales que cita y la interpretación que efectúa de la ley 24.241,
impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de los salarios
por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida por la ley
18.037.
Tal disposición motivó
al organismo previsional a deducir dos recursos extraordinarios, los que no
fueron admitidos por razones formales. Es decir que la Corte en el caso, dados los
términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre
la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento.
Es por ello también, que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la
sentencia de cámara.
De tal modo, es
necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda
fundar reclamos futuros.
Informe: www.agensur.info y CIJ
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