La ANSeS deberá informar el destino de los fondos que administra. |
En el marco de la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional
s/ amparos y sumarísimos”, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación aseguró que resulta
necesario actualizar algunos de los datos que habían sido solicitados a la Administración Nacional
de la Seguridad
Social (ANSES) con fecha 24 de mayo de 2011, y a la vez
ampliar el requerimiento de modo que comprenda otros puntos que tienen
vinculación con el caso.
En ese marco, el Máximo Tribunal –con la firma de los
ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan
Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni- resolvió librar oficio al
director ejecutivo de la ANSES ,
Diego Bossio, a fin de que en un plazo de 30 días informe lo siguiente:
“1.- Litigiosidad:
A. Cantidad de reclamos administrativos pendientes de
resolución relacionados con el cálculo del haber inicial y/o con la movilidad
de las jubilaciones y pensiones.
B. Cantidad de causas judiciales en trámite en las que se
reclama un ajuste de la prestación.
C. Cantidad de sentencias que han sido íntegramente
cumplidas en el último ejercicio fiscal, con indicación de los importes en
efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
D. Cantidad de sentencias de reajuste de haberes que se
encuentran firmes y pendientes de cumplimiento.
2. Recursos:
A. Recursos corrientes y de capital, discriminándose los
correspondientes a aportes y contribuciones, tributarios, rentas de la
propiedad y otros, correspondientes al ejercicio 2011.
B. Proyección de los recursos corrientes y de capital para
los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de aportantes al Sistema Integrado
Previsional Argentino, detallándose su composición.
3. Erogaciones:
A. Erogaciones corrientes y de capital, discriminándose las
prestaciones de la seguridad social, transferencias corrientes y de capital,
gastos de operación y de capital, correspondientes al año 2011.
B. Proyección de las erogaciones corrientes y de capital
para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de beneficiarios del sistema previsional,
detallándose su composición según tramos de haberes.
D. Asimismo, deberá informar de manera concreta, con la
identificación individual que corresponda, cuáles son los casos de jubilados
que perciben montos que resultan excesivos o exorbitantes o sin fundamentos,
según el criterio de la ANSES ;
en ese .caso, explicará cuáles san las razones.
En cada caso, deberá consignarse el número de beneficio, el
régimen aplicable, la posición laboral por la que se efectuaron los aportes
tomados en consideración para la determinación del haber y toda otra
información que permita evaluar el impacto económico de tales prestaciones
sobre la totalidad del sistema.
4. Deuda exigible:
A. Composición y evolución.
B. Detallar servicios de la deuda (amortización, intereses y
comisiones) y discriminar su composición desde la fecha de origen hasta su
vencimiento.
C. Amortización de las deudas (cancelación de las deudas previsionales,
servicios correspondientes a los bonos previsionales).
5. Ejecución
presupuestaria:
A. Acumulada al 31/12/2011.
B. Acumulada del corriente año.
C. Proyección de la ejecución presupuestaria de ingresos y
egresos para el corriente año, como así también para el período 2013.
6. Fondo de garantía
de sustentabilidad (FGS):
A. Estructura y evolución de la cartera, desde la fecha de
su creación hasta la actualidad.
B. Estructura por tipo de instrumentos.
C. Detallar principales inversiones y sus rendimientos.
D. Stock de letras y bonos del tesoro nacional en poder,
tanto del FGS como de la ANSES.
E. Evolución por año de la tenencia en cartera del stock de
letras y bonos del tesoro nacional.
F. Discriminar la cartera de letras y bonos del tesoro
nacional en pesos y dólares, indicando para cada grupo sus respectivas tasas de
interés, vencimientos y participación relativa en el FGS.
G. Cotejo del rendimiento global del fondo con la evolución
de las erogaciones correspondientes a prestaciones previsionales.
7. Pago de sentencias
judiciales (en pesos y en bonos):
Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en
el corriente año y proporción que representan sobre el total de erogaciones.
8.- Aplicaciones y
fuentes financieras:
A. Ejecución presupuestaria de las aplicaciones y de las
fuentes financieras, para el año 2011.
B. Proyección para el corriente año y para el año 2013.”
Informe: CIJ
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